AFIP estableció fecha para la recategorización de monotributo y postergó vencimiento de agosto

Con la nueva ley, los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral, y postergó el vencimiento correspondiente al mes de agosto.

De esta forma, los monotributistas podrán realizar la recategorización entre el 28 de julio y el 17 de agosto, informó el organismo encabezado por Mercedes Marcó de Pont.

La decisión permitirá garantizar que "las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes".

La ley, sancionada por el Senado días atrás, elimina el retroactivo, con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.

La recategorización se trata de un procedimiento que se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses

En ese sentido, las nuevas categorías establecidas en este período serán las que estén vigentes entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Por su parte, la entidad tributaria también dispuso postergar al 27 de agosto el vencimiento del monotributo correspondiente a ese mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen a través de débito directo por cuenta bancaria o débito automático, la operación también se efectuará el 27 de agosto, según estableció la AFIP.

Desde el 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo quedarán de la siguiente manera:

Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.

Categoría B: el tope quedó en $550.000.

Categoría C: la facturación sube a $770.000.

Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.

Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.

Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000

Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.

Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.

Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.

Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.

Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.